Esta es la ley 24.240. Además, cuenta con un sistema personalizado de atención a los consumidores que es la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor ubicado en avenida Presidente Julio A. Roca 651 (Ciudad de Buenos Aires)
Fotografía: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sitio web.
• Darte de baja de un servicio
Puedes darte de baja de un servicio invocando la misma manera que hiciste para contratarlo. Artículo 10 ter. Ley 24.240.
• Cobros por anticipado al darte de baja de un servicio
No podrán cobrarte factura por anticipado al darte de baja de un servicio. Nadie está obligado a pagar por un servicio no prestado. Artículo 10 ter. Ley 24.240.
• La obligación de la empresa
Al solicitar la baja de un servicio a una empresa, ésta no podrá exigirte una registración previa u otro proceso burocrático. Además deberá registrar tu baja y notificarte el código de baja del servicio en el plazo de 24 horas tras haber solicitado el la baja.
Muchas gracias por la info. Justo había visto el tema en Twitter y lo busque. Gracias
ResponderBorrarSe hacen los giles cusndi te queres dar de baja.
ResponderBorrarEs hora de que las empresas dejen de lucrar con los datos de uno. Manga de sin verguenzas
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